SUCESOS.- El TSJA reduce la pena de la mujer del lugarteniente del Lute porque se erró en la condena impuesta

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Los magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la sentencia dictada ayer, reducen en dos años y medio la pena impuesta a la esposa del lugarteniente del Lute por asesinar a su marido al advertir que la pena impuesta por la Audiencia de Zaragoza no fue correcta conforme a la legislación vigente en el momento en que ocurrieron los hechos.



La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa de María del Carmen V.F., y revocan parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza rebajando en dos años y medio la pena que le fue impuesta como autora de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y el delito de tenencia ilícita de armas.
Los magistrados, en su deliberación, advirtieron un error en la valoración punitiva la pena, error que también fue puesto de manifiesto por el Ministerio Fiscal. La clave de la rebaja que aplica el tribunal está en la reforma del Código Penal (publicada el 31 de marzo de 2015) que entró en vigor a partir del 1 de julio de 2015 pero los hechos enjuiciados ocurrieron entre los días 4 y 5 de enero de 2015. El marco punitivo vigente para el delito de asesinato cuando se cometieron los hechos era de 15 a 20 años de prisión frente al establecido tras la reforma del Código Penal que, en su mitad superior, lo establecía de 20 a 25 años. Los magistrados de la Sala Civil y Penal, toman en consideración que la Audiencia Provincial de Zaragoza impuso la pena en el mínimo de la mitad superior y por ello, aplicando el mismo criterio, en su sentencia condenan a María del Carmen V.F. a la pena de 17 años, 6 meses y un día de prisión por el delito de asesinato y confirman el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.

En la sentencia de primera instancia, la Audiencia condenó a María del Carmen V.F. “como autora de un delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de veinte años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y como autora de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión”.
Respecto al resto de alegaciones presentadas por la defensa de la encausada en el recurso, los magistrados desgranan sus argumentaciones a cada una de ellas considerando, en líneas generales, que carecen de sustento probatorio y justificación suficiente frente las pruebas que obran en los autos y lo que los miembros del jurado consideraron acreditadas.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

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