Un libro donde no sólo se describe con base documental su condición social y personal, sino también su papel en la vida cotidiana, en el hogar y la educación de los hijos, así como sus derechos individuales y sociales. El libro ha sido editado por la Asociación Cultural Jacetana
El profesor, historiador y teólogo, Alvaro López Asensio, ha publicado su último libro de investigación histórica titulado: “La mujer judía de Sefarad en la Edad Media” Este libro pretende dar a conocer no sólo su condición social y personal, sino también su vida religiosa, su lugar reservado en las sinagogas, las leyes de pureza con el baño ritual en la piscina de purificación, su protagonismo en la acogida del shabat, las leyes cristianas que impedían el lujo en el vestir, las leyes segregacionistas que les imponían, los tratamiento de dona que recibían las ancianas y viudas, entre otras cuestiones legales y personales de su vida cotidiana.
La mujer judía, en tanto permanecía soltera, se encontraba en una situación de inferioridad jurídica y sometida a la autoridad del padre o del tutor si era huérfana. Al contraer matrimonio, quedaba bajo la autoridad del marido, a quien debía obediencia, fidelidad y afecto. Esto no quiere decir que su opinión no contara en el seno familiar; al contrario, su padre (si estaba soltera) y marido (si estaba casada) la tenía en cuenta a pesar de que la última palabra la tenían ellos. Se les negaba el derecho a decidir, excepto si eran viudas y con cargas familiares.
La mujer judía no iba a la escuela, como los varones, sino que era educada en el hogar para el matrimonio y para la maternidad. Teniendo en cuenta que en el mundo medieval era fundamental perpetuar la estirpe; la mayor honra para una mujer era proporcionar descendencia a su marido.
Cuando una judía se casaba, de facto perdía el apellido del padre para adquirir el del esposo, integrándose en su linaje familiar. La cosa cambiaba cuando enviudaba, pues podía seguir utilizando el apellido del marido o elegir el de soltera. Después de la muerte del conyuge, se podía considerar autónoma y, por primera vez, no estaba sometida a la autoridad o tutela del esposo.
No sabemos lo que debió pasar en el corazón de una mujer piadosa de Sefarad cuando se decía que era inferior al varón por introducir el pecado en el mundo, por estar impura durante la menstruación y por protagonizar el parto con la impureza que transmitía por ello, concepciones heredadas de la tradición bíblica y rabínica.
También contribuyó a ello el ordenamiento jurídico hebreo, ya que protegía más al varón que a la mujer, a la que se le privaba de muchos de sus derechos fundamentales. Esta concepción negativa fue asumida por los textos y prescripciones rabínicas (siglos III y IV), perdurando también en época medieval en los sidurím, libros de rezos que se recitaban a diario: “alabado sea Dios por no haberme creado mujer; alabado sea Dios por no haberme creado ignorante”. El alma de la mujer medieval necesita una doble redención: redención del pecado y redención de la expoliación indigna que se le hizo de sus derechos igualitarios.
A pesar de ello, el papel de la mujer en el hogar fue muy importante ya que, aparte de realizar las labores de la casa, educaba a sus hijos en la moral contenida en la Ley mosaica, la modestia, las buenas maneras, la piedad y la caridad. Las madres fueron las que transmitieron los valores éticos y religiosos de la tradición judía.
Pero su realidad de género y su condición de inferioridad, cambió cuando el rey Martín I concedió a todos los judíos de Aragón, entre los siglos XIV y XV, el disfrute de los fueros del reino. A partir de su entrada en vigor, las judías aragonesas pudieron gozar de los mismos derechos y obligaciones que los varones judíos y que las mujeres cristianas, entre ellos, poder actuar como titular en todo tipo de procedimientos administrativos y notariales, en todo lo referente al derecho de viudedad expectante, hacer testamentos, ejercer arbitraje, ser procuradoras y tutrices de menores de edad, donaciones, empeños, etc.
Por último, se aborda la implantación de la Inquisición en las Coronas de Castilla y Aragón y su persecución hacia el colectivo converso. Los judíos (al igual que los musulmanes) no estaban vinculados a la legislación canónica de la Iglesia por no estar bautizados y, por consiguiente, no ser acusado por practicar su religión judaica. Sin embargo, sí que podían ser juzgados cuando intentaban entrometerse en la vida religiosa de los conversos, con el fin de que fueran malos cristianos e incitarlos a judaizar.
Los procesos de Inquisición documentados reflejan que, muchos miembros de la sociedad cristiana y de la propia Iglesia, acusaban a las conversas de ser -en la práctica- tan judías como antes de bautizarse. Estas mostraban detalles de su conducta que permitía asegurar que obedecían más a la Ley de Moisés que a la de Jesucristo: celebraban las fiestas hebreas en sus casas o en las de sus parientes y amigos judíos, observaban los ayunos judaycos, rezaban en ebrayco, guardaban la cashrut o dietética judía, enviaban olio a la sinagoga, etc.
Los mismos argumentos que la Iglesia había dicho contra las judías antes de la implantación de la Inquisición, ahora los decía de las conversas; de ahí que el Santo Oficio sea el medio para solventar el problema y evitar que el resto de la comunidad cristiana se contaminara del judaísmo con su proselitismo.